domingo, 29 de septiembre de 2013

¿QUÉ HAGO SI MI CÓNYUGE FALLECIÓ Y NO HEMOS TERMINADO DE PAGAR NUESTRA CASA?




Por lo general cuando se obtiene un crédito para la compra de una casa o departamento, la entidad financiera que otorga el préstamo contrata por cuenta y en nombre del o los adquirente(s) del inmueble un seguro de vida, el cual cubre en su caso, el saldo insoluto del crédito.

La cobertura es distinta según la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de vida, por lo tanto es muy importante conocer y estar enterado de dichas condiciones, la mayoría de coberturas contienen cláusulas que permiten transferir la propiedad libre de gravamen en caso de fallecimiento del acreditado. Al respecto, en el caso de los créditos mancomunados el seguro únicamente cubrirá el saldo insoluto del crédito otorgado al cónyuge fallecido.

Para ejercer el seguro de vida, los hijos o el cónyuge que sobreviva, deberá dar aviso a la institución crediticia y presentar el acta de defunción correspondiente; posteriormente la institución llevará a cabo el trámite que corresponda para el cobro del seguro y liquidación del crédito. La cancelación de hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad debe realizarse por separado una vez que el crédito se encuentre liquidado, para posteriormente realizar la transmisión de propiedad tomando en consideración lo dispuesto en el Testamento o una vez seguido el procedimiento intestamentario.

Debemos ser cuidadosos si dentro de las condiciones del seguro se encuentra establecida la condicionante de validez que la muerte del titular o cotitular sea el resultado de un padecimiento no diagnosticado al momento de contratar el financiamiento. Los costos para regularizar la propiedad de un inmueble que se encuentra en esta situación se calculan con base al valor del inmueble.