miércoles, 12 de marzo de 2014

¿CÓMO CREAR UNA EMPRESA O CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?



Ha transcurrido algún tiempo desde que llegó a ti la idea de constituir o formar una empresa, actualmente cuentas con el capital necesario para hacerlo pero no sabes por dónde empezar. La intención del presente es facilitar ese proceso, presentándote los pasos a seguir para poder lograr tu sueño de crear tu propia empresa.
Antes que cualquier otra cosa debes pensar en tu plan de negocios, a través de él las ideas que tienes dando vueltas en la cabeza podrás concretarlas y aterrizarlas al plasmarlas por escrito. En este documento deben constar de forma práctica las estrategias y los detalles del funcionamiento de tu negocio, como por ejemplo: cuándo y quién está a cargo, de qué se hará cargo, cómo se medirá el progreso, cómo gastar el dinero y de dónde provendrá, y cuántos ingresos se espera obtener. No sólo es un simple documento sino es todo un plan, es decir, un plan operativo. El primer paso para crear tu empresa es observar y plasmar por escrito lo siguiente dentro de tu plan de negocios:
1. Planeación del negocio. Se trata de dirigir tu empresa usando un proceso cíclico, es decir: planea, revisa y arregla lo necesario para optimizar tiempos y costos. La planeación del negocio es básicamente su forma de administración.
2. Estrategia de negocio. Se refiere a una combinación de fortalezas y debilidades, oportunidades y amenazas, mercado potencial, la oferta de negocio y la penetración del producto en el mercado.
3. Proyección de negocio. Incluye una serie de previsiones simples y fáciles de manejar acerca del futuro flujo de efectivo, incluyendo ventas, gastos, activos, pasivos y capital. No se trata de predecir el futuro, se trata de conectar los puntos para hacer proyecciones mensuales, así como anuales y las de los próximos dos años. Enfócate en los principales componentes y exprésalos en dinero. Estos componentes son factores como la capacidad, las acciones de marketing y ventas, costos directos, y otros. La meta es trazar conexiones entre las previsiones más importantes. Por ejemplo, proyectar cómo lucen los costos directos en relación al porcentaje de ventas. Por lo general, las relaciones son más importantes que los números. Entonces, para seguir con el mismo ejemplo, si tus ventas son mayores de lo esperado, podrías esperar que los costos directos también lo sean. Las empresas con buenos procesos de proyecciones financieras es raro que pasen un mes sin modificarlas.
4. Plan estratégico. Un plan de negocios que no considera las tuercas y los tornillos.
5. Plan de operaciones. Un plan de negocios que no considera la estrategia.
6. Plan de marketing. Un plan de negocios que no considera la estrategia financiera de la compañía.
7. Plan anual. Un plan de negocios que no considera las planeaciones para el segundo y tercer año.
Una vez que tus ideas han quedado asentadas en los puntos descritos anteriormente y que forman parte de tu plan de negocio, es tiempo de constituirla legalmente para que pueda considerarse una persona moral reconocida por las Leyes.
La constitución de la empresa puede ser como persona física, sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, por citar algunos ejemplos. Cualquiera que sea la forma de constitución que decidas para tu empresa, deberá seguir una serie de trámites legales, para ello es indispensable la asesoría de un contador o un abogado.
Conforme a las disposiciones legales vigentes en México, los trámites que debes realizar son los siguientes:
1. Permiso para constituirse como persona moral. Este permiso se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para ello es necesario proponer tres posibles nombres para la sociedad y contar a manera de resumen (por incisos) las actividades generales que desarrollará la empresa.
2. Protocolización del Acta Constitutiva. Se realiza ante el Notario o Corredor Público.
3. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Deberás solicitarlo en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
4. Aviso Notarial a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Este trámite lo realiza el Notario o Corredor Público.
5. Inscripción del Acta Constitutiva. Debes asistir al Registro Público de la Propiedad y el Comercio para solicitarlo.
Como dato extra, si participa inversión extranjera directa tendrás que:
a. Asistir a la Secretaría de Economía para pedir un Registro de Inversión Extranjera.
b. Luego, pedir en la Comisión Nacional de Inversión Extranjera una autorización para todos aquellos giros que no entran en el esquema automático.
6. Mercadotecnia e imagen. Deberás crear una marca con un logo y nombre, y registrarlo; debe ser atractivo para que se grabe en la mente de tus consumidores, invierte en publicidad.
7. Operación de tu empresa. Establece lineamientos desde la ubicación hasta la producción y comercialización, deberás establecer un organigrama y dar de alta el Seguro Social de tus empleados para evitar problemas futuros.
8. Planeación financiera y contabilidad. Ponte en manos de los expertos, todo negocio parte de una planeación financiera, incluye los activos fijos (maquinaria o equipo) que vas a adquirir, gastos administrativos, operativos, pago de licencias, abogados, contadores, sueldos y reserva para un imprevisto.
9. Asistencia técnica y estructura. En este paso podrás apoyarte de una consultoría la cual te asesorará para buscar proveedores, te dirá cómo hacer las cosas para que juntos formen un negocio exitoso, hay muchos errores que puedes evitar si pides asesoría.
10. Redes Sociales. Para poner en marcha tu plan de negocios y una vez que inicia la operación de tu empresa, podrás apoyarte de las redes sociales, crear un página de internet y sumar tecnología que te permita ponerte un paso adelante de la competencia y atraer más clientes.

domingo, 26 de enero de 2014

¿CÓMO PUEDO CONOCER LA PLUSVALÍA DE UN TERRENO, DEPARTAMENTO O UNA CASA?



La plusvalía es aquel elemento que permite considerar los bienes raíces como una inversión, por lo general los rendimientos son altos y el riesgo es muy poco.
 
Antes que nada es indispensable definir ¿Qué es la plusvalía? Es el incremento en el valor de un terreno o inmueble a través del tiempo.
 
Una vez definido el concepto de plusvalía, es importante analizar ¿Cómo se determina la plusvalía? Existen cuatro parámetros que te pueden guiar para adquirir bienes raíces con una alta plusvalía:
 
1. Ubicación. Es necesario conocer si existen cerca del inmueble: escuelas, supermercados u oficinas, lo apacible del ambiente o amenidades.
 
2. Vías de comunicación. Considera las vialidades que te permiten llegar al inmueble, además de los medios de transporte cercanos (metro, metrobus, camiones, ecobicis o taxis), en función del costo-tiempo. 
 
3. Servicios. Es muy importante revisar el suministro de los servicios, puedes preguntar a los vecinos si tienen o no problemas con el abasto de agua, drenaje o luz. 
 
4. Planes de Desarrollo. Esto se refiere a futuras construcciones en la zona. Por ejemplo si en las cercanías se prevé construir un Centro Comercial la plusvalía aumenta, por el contrario si se trata de la construcción de una vialidad grande, la plusvalía disminuye.
 
No importa si compras un bien inmueble por razones financieras o patrimoniales, la plusvalía es un aspecto que debes considerar.
 

sábado, 11 de enero de 2014

APLICACIÓN DE LA LEY ANTILAVADO EN OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES.

 
 
Con el objeto de proteger el sistema financiero y la economía nacional de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita vulgarmente llamada "Ley Anti-Lavado de Dinero". Después de un periodo que se otorgó para que los involucrados con la ley se prepararan para sus ordenamientos, el pasado 17 de julio de 2013 entró en vigor para que aquellos obligados por esta Ley presenten sus primeros avisos de las operaciones vulnerables ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
 
Para la autoridad existen 15 actividades no financieras catalogadas como vulnerables que deben cumplir con el reporte de las operaciones de acuerdo a los montos previstos en la ley, entre las que se encuentran la compra venta de inmuebles, la construcción de inmuebles, servicios de blindaje, además de ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios.
 
Hay dos obligaciones fundamentales que establece la ley: la primera es identificar a los clientes y la segunda es la obligación de dar avisos a la SHCP de acuerdo al catálogo de las actividades vulnerables.

Para este propósito, la ley obliga a las empresas principalmente a:
  • Nombrar ante la SHCP a un representante que se encargue de presentar los avisos correspondientes por las operaciones que efectúe.
  • Identificar sus clientes y usuarios, así como resguardar su información por un periodo de 5 años.
  • Presentar los avisos de las operaciones con la información del mes anterior inmediato a partir del día 17 de cada mes.
Cabe mencionar, que los avisos se dan de acuerdo con el monto de la operación y las actividades vulnerables. 
 
OPERACIÓN
CUYO MONTO SEA IGUAL O SUPERIOR A
OBLIGACIONES (ARTICULO 33 DE LA LEY ANTILAVADO)
Transmisión de Propiedad de Inmuebles.
$519,699.00
Cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a $519,699.00, los notarios deberán señalar en las escrituras respectivas, la forma de pago del precio.
 
ACTIVIDADES VULNERABLES
SE DA AVISO A LA SHCP
SE IDENTIFICA AL CLIENTE
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
Si la operación es igual o mayor a $519,699.00
Se debe identificar al cliente.
Notarios Públicos operaciones con inmuebles
Si la operación es igual o mayor a 1,036,160.00
Se debe identificar al cliente.
Servicios de representación para compraventa de inmuebles
Se presenta aviso independientemente del monto de la operación
Se debe indentificar al cliente.
 
 
 

miércoles, 8 de enero de 2014

¿QUÉ HAGO PARA TRASPASAR MI CASA / DEPARTAMENTO O PARA COMPRAR UN TRASPASO?


Si estás leyendo este artículo es porque seguramente te ubicas en cualesquiera de estos dos escenarios: deseas traspasar tu casa o departamento adquirido por medio de un crédito que no has terminado de pagar o, deseas adquirir un traspaso por la "oportunidad" que representa comprar un inmueble a un precio menor al del mercado, el cual irás pagando poco a poco.
 
Pues bien, ya ubicados en el tema te informo que es posible llevar a cabo un traspaso, sin embargo, es importante realizarlo con extremos cuidados, de manera legal y segura, no es bueno intentar irse por el camino fácil para evitar trámites, pues esto traerá como consecuencia riesgos importantes para el que vende así como para el que compra el traspaso. 
 
El traspaso es "una operación por medio de la cual se adquiere un bien inmueble (casa o departamento), sobre el cual se encuentra constituida una hipoteca que garantiza un crédito otorgado a favor de quien pretende vender". Comúnmente se les llama "compraventa con cesión de deuda".
 
Para llevar a cabo una operación de traspaso, es indispensable que contactes a un especialista como un Servidor o un Notario Público, quienes te indicaremos los pasos que debes seguir ante la institución financiera que otorgó el crédito, así como los alcances legales del crédito contratado.
 
Intentar realizar este tipo de operación sin la asesoría y supervisión de un especialista, trae aparejado un riesgo para ambas partes, pues regularmente hacen un contrato privado sujeto al cumplimiento de condiciones, que no se encuentra reconocido por la institución otorgante del crédito. Algunos de los riesgos son:
 
1) Para quien vende: el vendedor piensa que el adquirente continuará pagando la deuda, pero ¿Qué sucede si no lo hace? Pues el responsable ante la Institución de Crédito continua siendo el vendedor, a él, la institución de crédito exigirá el pago del crédito, los intereses generados y, en su caso la penalidad moratoria. Por otro lado el vendedor, al traspasar la propiedad pierde la posesión del bien inmueble, de forma que, si más adelante la persona que compró decide vender, lo hará usando el nombre del titular del crédito, quedando éste como responsable de dicha operación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien puede exigirle la exhibición de la declaración correspondiente.
 
2) Para quien compra: el comprador arriesga su patrimonio, pues el propietario presumiblemente sigue siendo la persona que obtuvo el crédito ante la Institución Financiera y que se encuentra registrado ante el Registro Público de la Propiedad. Además, estarás pagando la deuda a nombre de otra persona, es decir, esos pagos no le generan un buen historial crediticio al que los realiza, sino al titular del crédito. En un caso extremo puede darse el caso que el titular del crédito decida vender nuevamente a otra persona, sin que exista ningún problema.
 
3) Para ambos: por regla general, si la institución crediticia se entera que se llevó a cabo el traspaso sin su consentimiento y fuera de la Ley, podría aplicar la cláusula que establece que debe exigir la totalidad del pago del adeudo, así como las penas adicionales contenidas en el contrato de crédito.
 
Deseo que lo anterior pueda ayudarte a concluir la negociación de tu traspaso de forma segura y legal.