Quien no ha escuchado de sus
padres y abuelos que su nombre se encuentre escrito de manera distinta en los
documentos oficiales que han ido tramitando a lo largo de su vida, de tal forma
que puede pensarse que se trata de personas distintas, es una situación muy
común, tal es el caso de la señora María Teresa Hernández Hernández, llamada de
esa forma de acuerdo a su credencial de elector, sin embargo en el acta de
nacimiento su nombre aparece como Ma. Teresa Hernández Hernández, en su acta de
matrimonio es Teresa Hernández Hernández y por último, como si fuera poco, en
la escritura de su casa se llama Teresa Hernández de López, después de esto
podemos concluir que la señora tiene cinco nombres distintos o un grave
problema de personalidad. Esto había sido una situación chusca hasta este
momento que tiene la necesidad de tramitar su pasaporte por que desea visitar a
su hijo que vive en California y se lo han negado por la multiplicidad de
nombres que utiliza en su documentación. Debemos considerar que este “reburujo”
como dicen mis amigos Zacatecanos, no solamente afecta la autorización de un pasaporte
sino puede impedir la adjudicación de sus bienes y con ello obstaculizar el cumplimiento
de su testamento.
Afortunadamente para estos casos
existen dos vías de solución de las que podemos elegir entre una larga y otra corta.
La vía larga consiste en interponer un Juicio de Jurisdicción Voluntaria para
realizar la corrección del nombre en los diversos documentos, el cual culminará
con una sentencia que permita realizar los cambios; también existe la opción de
interponer una corrección administrativa ante el Registro Civil, el problema es
que la corrección únicamente se aplicará al acta de nacimiento y no al resto de
los documentos. Este trámite suele tardar varias semanas o incluso meses de
acuerdo a las solicitudes de documentación y carga de trabajo del juzgado que
conozca del asunto.
La vía corta es la comparecencia
de la persona interesada ante un Notario Público que certifique que a pesar del
uso de distintos nombres en su documentación oficial, se trata de la misma
persona, es requisito indispensable presentar dos testigos. Es más corto por
que el Notario expide el testimonio de certificación en tan solo unos días, sin
embargo es un trámite más costoso. Cabe señalar que se puede llevar ante
Notario Público la corrección del nombre de una persona fallecida por parte de
sus herederos o hijos, la desventaja es que no todas las autoridades la aceptan
por el hecho de haberse tramitado posterior a la muerte, de tal manera es mejor
ser previsor y realizarlo en vida.
Por último concluimos que para evitar cualquier
problema de este tipo, es mejor escribir y señalar el nombre completo tal y
como aparece en el acta de nacimiento.