jueves, 29 de noviembre de 2012

¿CÓMO PUEDO REALIZAR UNA CORRECCIÓN EN MI NOMBRE?


Quien no ha escuchado de sus padres y abuelos que su nombre se encuentre escrito de manera distinta en los documentos oficiales que han ido tramitando a lo largo de su vida, de tal forma que puede pensarse que se trata de personas distintas, es una situación muy común, tal es el caso de la señora María Teresa Hernández Hernández, llamada de esa forma de acuerdo a su credencial de elector, sin embargo en el acta de nacimiento su nombre aparece como Ma. Teresa Hernández Hernández, en su acta de matrimonio es Teresa Hernández Hernández y por último, como si fuera poco, en la escritura de su casa se llama Teresa Hernández de López, después de esto podemos concluir que la señora tiene cinco nombres distintos o un grave problema de personalidad. Esto había sido una situación chusca hasta este momento que tiene la necesidad de tramitar su pasaporte por que desea visitar a su hijo que vive en California y se lo han negado por la multiplicidad de nombres que utiliza en su documentación. Debemos considerar que este “reburujo” como dicen mis amigos Zacatecanos, no solamente afecta la autorización de un pasaporte sino puede impedir la adjudicación de sus bienes y con ello obstaculizar el cumplimiento de su testamento.
Afortunadamente para estos casos existen dos vías de solución de las que podemos elegir entre una larga y otra corta. La vía larga consiste en interponer un Juicio de Jurisdicción Voluntaria para realizar la corrección del nombre en los diversos documentos, el cual culminará con una sentencia que permita realizar los cambios; también existe la opción de interponer una corrección administrativa ante el Registro Civil, el problema es que la corrección únicamente se aplicará al acta de nacimiento y no al resto de los documentos. Este trámite suele tardar varias semanas o incluso meses de acuerdo a las solicitudes de documentación y carga de trabajo del juzgado que conozca del asunto.
La vía corta es la comparecencia de la persona interesada ante un Notario Público que certifique que a pesar del uso de distintos nombres en su documentación oficial, se trata de la misma persona, es requisito indispensable presentar dos testigos. Es más corto por que el Notario expide el testimonio de certificación en tan solo unos días, sin embargo es un trámite más costoso. Cabe señalar que se puede llevar ante Notario Público la corrección del nombre de una persona fallecida por parte de sus herederos o hijos, la desventaja es que no todas las autoridades la aceptan por el hecho de haberse tramitado posterior a la muerte, de tal manera es mejor ser previsor y realizarlo en vida.
Por último concluimos que para evitar cualquier problema de este tipo, es mejor escribir y señalar el nombre completo tal y como aparece en el acta de nacimiento.

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