A lo largo de casi 10 años de experiencia profesional he visto
y vivido en carne propia el angustiante penar de muchas personas, las cuales al
momento de comprar o vender una casa, departamento o terreno se enfrentan a la
siguiente interrogante: ¿De qué forma aseguro que la operación de compra (o
de venta en su caso) se realice con éxito y sin problemas? La respuesta inmediata de muchos
de ustedes es acudir con un Notario Público para que revise y supervise que la
operación llegue a feliz término, sin embargo, debemos considerar por lo menos estos
cinco aspectos:
1. Los altos costos por asesoría y trámite de los Notarios.
2. Falta de empatía y conocimiento de los abogados que proporcionan
asesorías dentro de los despachos Notariales.
3. La excesiva carga de trabajo que tienen las Notarías, lo
que ocasiona que el servicio sea muy deficiente y que no sean resueltas por
completo las dudas de los interesados.
4. Incapacidad por desconocimiento para verificar que sea correcto el importe de
los impuestos cobrados por la Notaría y que las reducciones que prevén las
leyes respetivas sean aplicadas.
5. Incapacidad para discernir que se estén contemplando
todos los beneficios existentes en las disposiciones legales, para que el costo
de escrituración sea lo más económico posible.
Todo lo anterior por lo que respecta al tema de las
operaciones de compraventa, pero ¿Qué sucede cuando se trata de un intestado, de una
donación, de un divorcio o de una herencia? La situación tiende a complicarse mucho mas,
empezando por el hecho de elegir a un buen abogado que nos represente y
asesore.
De tal suerte decidí escribir este blog y
compartir con ustedes el poco conocimiento que tengo y la experiencia acumulada
después de haber trabajado dentro de varias Notarías en el Distrito Federal y
el Estado de México en las materias inmobiliaria, familiar y corporativa, de
igual manera les comparto apuntes y material estudiado para dichas materias.
Deseo que esto sea de mucha utilidad para mis amigos abogados (no estamos
obligados a saberlo todo) y para aquellos que por acción o excepción tengan que
consultar un abogado civil o corporativo. Gracias por visitar mi blog.
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