Llegado el momento de comprar una casa o departamento te enfrentarás a una gran cantidad de gastos adicionales, independientes al costo del bien inmueble pero accesorios a la operación de compra, de tal forma entre mayor información tengas sobre estos gastos, podrás hacer una mejor planeación de tu compra.
Entre esos gastos adicionales se encuentran los IMPUESTOS que se generan por la compra-venta de bienes inmuebles destinados a uso habitacional, llámense casas o departamentos. Algunos impuestos se pagan al momento de comprar y otros al momento de vender, es muy importante que los consideres pues son valores que deberás incluir dentro de tu presupuesto, además te puede permitir tomar las medidas necesarias para su futura exención como en el caso del Impuesto sobre la Renta o para su compensación y reducción, por ello es importante que tengas un buen asesor inmobiliario que te proporcione las opciones que existen en la Ley para pagar la menor cantidad de impuestos, de acuerdo al caso en concreto.
Entre esos gastos adicionales se encuentran los IMPUESTOS que se generan por la compra-venta de bienes inmuebles destinados a uso habitacional, llámense casas o departamentos. Algunos impuestos se pagan al momento de comprar y otros al momento de vender, es muy importante que los consideres pues son valores que deberás incluir dentro de tu presupuesto, además te puede permitir tomar las medidas necesarias para su futura exención como en el caso del Impuesto sobre la Renta o para su compensación y reducción, por ello es importante que tengas un buen asesor inmobiliario que te proporcione las opciones que existen en la Ley para pagar la menor cantidad de impuestos, de acuerdo al caso en concreto.
1.- Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (Distrito Federal) también llamado Impuesto Sobre Traslado de Dominio (resto del país). Este impuesto surge al momento de adquirir un bien inmueble, es un tributo de carácter local, su valor puede ascender hasta un 4% del valor del inmueble (el valor puede ser comercial o catastral según el Estado de la República donde se ubique el inmueble), lo paga el comprador y el Notario Público es el encargado de retener, pagar a nombre del adquirente y enterar este impuesto, por lo tanto el adquirente debe pagar este impuesto en la Notaría al momento de firmar la escritura. Acorde al valor del bien inmueble se puede reducir este impuesto en un porcentaje del 60 hasta el 80 por ciento.
2.- Impuesto sobre la renta por adquisición de bienes inmuebles (ISR). Es un impuesto a nivel Federal, se origina al momento de adquirir un bien inmueble a un precio muy por debajo de su valor comercial, es decir, grava la ganancia que obtiene el comprador al realizar una adquisición “barata”. Este impuesto tiene que ser pagado por el adquirente del bien inmueble y su monto equivale al 20% de la ganancia, la cual resulta de la diferencia entre el valor comercial y el precio establecido, sin deducción alguna. El Notario Público es el encargado de retener, pagar a nombre del adquirente y enterar este impuesto.
3.-Impuesto sobre la renta por enajenación de bienes inmuebles (ISR). Se causa al momento de vender la casa, es un impuesto Federal el cual será pagado por el propietario, grava la utilidad que se obtenga por la venta del inmueble, su valor puede ascender al 20% del precio de venta, aproximadamente. El cálculo, retención, pago y entero de este impuesto lo realizará el Notario Público que lleve a cabo la escrituración. Este impuesto puede reducirse o inclusive exentarse, sin embargo para que proceda la exención debe cumplirse con lo siguiente:
a) Debe tratarse de la casa habitación de quien vende.
b) La contraprestación obtenida no tiene que exceder de un millón quinientas mil Unidades de Inversión, es decir, seis millones setecientos veintidós mil quinientos cincuenta pesos, y
c) La transmisión tiene que formalizarse ante Notario Público.
Si el valor de la operación supera los seis millones setecientos veintidós mil quinientos cincuenta pesos, sobre la cantidad excedente se determinará la ganancia y se calculará el impuesto. La exención no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario, para esto el fedatario público conocedor de la operación deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario y, en el caso de ser la primera, dará aviso a las autoridades fiscales de la exención.
Se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación, toda superficie mayor pagará Impuesto sobre la Renta, únicamente sobre el excedente. Para acreditar ante el fedatario público que formaliza la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, debe presentarse cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, deben estar a nombre del propietario (según la escritura pública, antecedente de propiedad), de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta y el domicilio consignado en dicha documentación debe coincidir con el domicilio del bien inmueble enajenado:
I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.
II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.
III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
Ahora que ya conoces los impuestos generados en una operación de compraventa, pide que te hagan el cálculo de los mismos y no te dejes sorprender.
Hola:
ResponderEliminarEsta muy interesante la información, pero en el caso de un local comercial que impuestos hay que considerar?
Saludos y gracias
Francisco, se pagan los mismos impuestos que se mencionan en el artículo más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un porcentaje del 16%, sobre las construcciones que corresponden al local comercial. Saludos.
ResponderEliminaren la venta de un local comercial puedo usar el 80/20 para el pago del IVA?
ResponderEliminaren la venta de un local comercial, se puede aplicar la formula 80/20 para construccion y terreno en el calculo del IVA?
ResponderEliminarNo, no es posible aplicar dicha regla. Si el inmueble se ubica en el Distrito Federal tendríamos que remitirnos al avalúo para calcular el Impuesto al Valor Agregado.
EliminarSaludos y gracias por leer mi blog.
EliminarBuena tarde excelente articulo, tengo una consulta, compre una casa por el valor de $346,000 por fovissste pero el avalúo salio en $450,000 el sobrante, la empresa me lo regresara que en teoria serian $104,000 de estos solo tengo que pagar el IVA o tambien el ISR ya que como lo comentas es solo para casas de mas de 6 millones, gracias.
ResponderEliminarBuena tarde excelente articulo, tengo una consulta, compre una casa por el valor de $346,000 por fovissste pero el avalúo salio en $450,000 el sobrante, la empresa me lo regresara que en teoria serian $104,000 de estos solo tengo que pagar el IVA o tambien el ISR ya que como lo comentas es solo para casas de mas de 6 millones, gracias.
ResponderEliminarBuena tarde excelente articulo, tengo una consulta, compre una casa por el valor de $346,000 por fovissste pero el avalúo salio en $450,000 el sobrante, la empresa me lo regresara que en teoria serian $104,000 de estos solo tengo que pagar el IVA o tambien el ISR ya que como lo comentas es solo para casas de mas de 6 millones, gracias.
ResponderEliminarEl calculo del Impuesto Sobre la Renta se realiza sobre la totalidad del precio que hayan manifestado en la escritura. Al tratarse de una casa-habitación no se paga el IVA. Espero te sirva esta información. Saludos.
EliminarHola, tengo una pregunta quizá muy ingenua. Si la cédula catastral dice "tipo de construcción: casa habitación" y "uso o destino: comercio", ¿al realizarse la venta se considera como casa-habitación o como local-comercial? Gracias.
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